Plazos legales de la revisión técnico-mecánica

07-09-2026 | Autos particulares nuevos quedan exentos durante cinco años.
Plazos legales de la revisión técnico-mecánica

Los conductores de vehículos particulares livianos en Colombia deben pagar entre $317.428 y $368.853 por la revisión técnico-mecánica durante 2026. El ajuste tarifario responde a un incremento cercano al 6 % frente al año anterior, calculado con base en la Unidad de Valor Base (UVB). Para el segmento de automóviles eléctricos particulares, el Ministerio de Transporte y las tablas tarifarias vigentes establecieron un costo inferior, tasado entre $240.301 y $276.508, debido a menores exigencias en las pruebas de emisiones contaminantes.

El monto final cancelado en los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) no corresponde únicamente a la inspección operativa del taller, sino a una estructura reglamentada de recaudo oficial. La tarifa incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA del 19 %), los derechos de transferencia al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el costo de la plataforma del Sistema Integrado de Control y Vigilancia (SICOV), la comisión bancaria por recaudo y el aporte destinado a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). Debido a este esquema unificado, ningún establecimiento habilitado puede cobrar valores por fuera del rango ministerial.

En materia de cumplimiento, la normativa mantiene vigente una exención para los compradores de carros nuevos. El artículo 179 de la Ley 2294 de 2023 modificó el artículo 52 del Código Nacional de Tránsito, fijando que los vehículos particulares nuevos deben someterse a su primera revisión a partir del quinto año contado desde la fecha de su matrícula. Esta disposición redujo en un año el margen anterior, que otorgaba un plazo de seis años antes del primer control.

En términos prácticos para el calendario de 2026, la regla de los cinco años exime de la obligación a los vehículos particulares matriculados en 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026. Los propietarios de estos modelos no tienen que presentar la prueba ni cancelar el valor del certificado durante la presente vigencia. La exigencia técnica iniciará formalmente al cumplirse el lustro desde el registro; de este modo, un automóvil registrado en 2022 deberá acudir por primera vez a un CDA en 2027, fecha a partir de la cual la revisión pasará a ser de carácter anual.

Esta exención quinquenal no aplica para todas las tipologías vehiculares. La ley delimita que los vehículos nuevos de servicio público, como taxis o automotores de transporte especial, así como las motocicletas y similares, están obligados a realizar su primera inspección técnico-mecánica a los dos años de su matrícula, requiriendo renovación cada doce meses. Asimismo, los vehículos con placas extranjeras que ingresen de manera temporal al país, hasta por un periodo de tres meses, permanecen exentos de realizar el trámite durante esa permanencia.

Circular por las vías colombianas sin la revisión técnico-mecánica al día, cuando ya ha vencido el periodo de gracia o el certificado anual, constituye la infracción C35 del Código Nacional de Tránsito. La penalización contempla una sanción económica fijada para 2026 en $633.200. A este monto se suma la inmovilización inmediata del vehículo, lo que obliga al infractor a asumir los costos por servicio de grúa y permanencia en patios oficiales mientras subsana la falta en un centro habilitado.

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