Mantenga la distancia y evite accidentes

22-04-2016 | Conozca la ley que regula la separación de los vehículos.

Entre los muchos mandatos de ley que rigen la conducción de un vehículo en Colombia esta la que determina la distancia que se debe conservar entre vehículos en marcha.

 

 

Lamentablemente el desconocimiento de esta ley por parte de los conductores termina en lamentables accidentes que siempre resultan graves cuando se presentan en carreteras y autopistas de alta velocidad.

 

 

Por esta razón de vida los automovilistas están obligados a conocer y seguir al dedillo el Artículo 108 del Código Nacional de Tránsito que reza: ‘La separación entre dos (2) vehículos que circulen uno tras de otro en el mismo carril de una calzada, será de acuerdo con la velocidad.

 

 

Para velocidades de hasta treinta (30) kilómetros por hora, diez (10) metros.

 

 

Para velocidades entre treinta (30) y sesenta (60) kilómetros por hora, veinte (20) metros.

 

 

Para velocidades entre sesenta (60) y ochenta (80) kilómetros por hora, veinticinco (25) metros.

 

 

Para velocidades de ochenta (80) kilómetros en adelante, treinta (30) metros o la que la autoridad competente indique.

 

 

No obstante lo anterior existe una vieja y simple ‘ley’ conocida a nivel mundial que reemplaza la imposible tabla de distancias.

 

 

Esta popular ‘ley’ no es otra que la de contar dos segundos (mil uno, mil dos) después de que el auto que nos precede pasa por un punto fijo previamente elegido como referencia.

 

 

Si el tiempo transcurrido entre el momento en que el coche de adelante pasa por el punto de referencia escogido y el instante en que usted llega a este punto es menor a los dos segundos que manda esta ‘ley’ de seguridad quiere decir que su vehículo está demasiado cerca del otro coche y por lo tanto no tendrá tiempo de reaccionar y evitar una colisión en caso de una emergencia o de una frenada intempestiva del auto que le precede.

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