El SOAT, protección y tranquilidad

11-12-2015 | La cobertura del seguro obligatorio le evita millonarios desembolsos a los involucrados en accidentes de tránsito.

Por ley de la República, todos los propietarios de motos, autos, buses, taxis y camiones que circulan por Colombia están obligados a poseer y a renovar de forma anual el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, más conocido por su sigla SOAT.Gracias a este seguro, los conductores de vehículos, pasajeros, peatones, motociclistas y ciclistas involucrados en accidentes de tránsito tienen garantizada la asistencia médica necesaria y recursos para la familia en caso de que el accidente genere una incapacidad permanente o la muerte de un involucrado.

Cabe aclarar que en caso de que un auto cubierto con seguro obligatorio se estrelle con uno que no lo tenga vigente, el SOAT no pagará los gastos médicos, ni valor alguno al conductor y pasajeros del vehículo que no cuenta con el seguro de ley.

De igual manera, el SOAT no cubre los daños de los autos accidentados, ni daños a propiedades o vehículos de terceros que si son cobijados por las pólizas de seguros de vehículos que se deben adquirir como complemento recomendado del seguro obligatorio.

Hablando de coberturas, cabe anotar que los valores máximos a pagar por el SOAT han sido modificados varias veces desde su creación en 1986.

La última modificación fue hecha mediante el decreto 019 de 2012 que convirtió en ley la siguiente tabla vigente para el presente año 2015: Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios: Hasta $17’182.667 equivalentes a 800 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV).

Incapacidad permanente: Hasta $3’866.100 (180 SMDLV). 

Muerte de víctima: Hasta $16’108.750 (750 SMDLV), siempre y cuando el deceso ocurra dentro del año siguiente a la fecha del accidente. Este valor incluye gastos funerarios.

Gastos de transporte y movilización de las víctimas: Hasta $214.783 o 10 SMDLV.

Como ya lo mencionamos, el denominado SOAT que se adquiere fácilmente en estaciones de servicio, centros comerciales, almacenes de cadena, centros de revisión tecno-mecánica y hasta por teléfono, es un requisito de ley para todos los dueños de automotores que lo deben portar y mantener vigente so pena de sufrir la inmovilización del vehículo y el pago de una multa equivalente a un salario mínimo mensual ($644.350).

De otra parte, hay que destacar que el valor del SOAT depende de dos variables tan importantes como son el año de fabricación y la cilindrada del motor de cada vehículo en particular.

De acuerdo a lo anterior y por razones del riesgo derivado de la fatiga de materiales de los vehículos, el propietario de un automóvil con más de diez años de uso tiene que pagar por el SOAT una suma muy superior a la que paga el dueño de un coche matriculado hace nueve años o menos.

Algo parecido ocurre con la cilindrada, que se castiga a medida que crece la capacidad volumétrica de la planta motriz de un auto.

Así las cosas, el dueño de un auto movido por un motor V8 de 6 litros de capacidad debe pagar por el SOAT un valor muchísimo más alto que el que cancela el dueño de un carro con motor de cuatro cilindros en línea y 1.4 litros de capacidad, por ejemplo.

De todas maneras, cualquiera que sea el valor a cancelar por el seguro obligatorio de un vehículo, resulta poco frente a la tranquilidad y la cobertura que se adquieren al pagarlo.

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